Texto Solicitud

EN LO PRINCIPAL: SOLICITAN SE SIRVA ENVIAR UN PROYECTO DE LEY SOBRE MATERIA QUE SE INDICA; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑAN ANTECEDENTES QUE LE SIRVEN DE FUNDAMENTO.

A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.

Los Rectores de las Universidades, junto a los Alcaldes de las Ilustres Municipalidades y a los Parlamentarios de la Región de Antofagasta, quienes suscriben este documento, a S.E. doña Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República de Chile, respetuosamente exponen:

PRIMERO
.- Que en el ejercicio del derecho de petición, reconocido en el número 14 del Art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile, que dice: “todas las personas tienen derecho de presentar solicitudes a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”; los firmantes, en la representación indicada, vienen en solicitar se sirva elaborar y enviar un proyecto de ley que contemple para la Región de Antofagasta un “Fondo de Desarrollo para el Norte” (Fondenor), de acuerdo a los antecedentes históricos, legales y económicos que acompañan.

SEGUNDO
.- Esta solicitud se fundamenta en que la Región de Antofagasta tiene como principal actividad económica la minería que representa el 55,7% del Producto Interno Bruto Regional (2006). Por su parte, ésta actividad aporta en promedio el 24,1% de los ingresos fiscales de forma directa (2004-2007) al país, recaudando la Región de Antofagasta el 73,1% (2007) de éstos. Así, la Región se configura como una zona con clara vocación minera que producto de su actividad principal, se convierte en la más importante fuente de ingresos y riquezas para el país. Similar condición comparten otras regiones con fuerte orientación minera como la de Arica y Parinacota, la de Tarapacá, la de Atacama y la de Coquimbo. En este sentido, es fundamental comprender que el futuro de Chile está ligado íntimamente al desarrollo del Norte, en particular al de la Región de Antofagasta. De esta forma, el diseño de políticas públicas potentes, dirigidas a mejorar la calidad de vida de las ciudades del Norte, convirtiéndolas en lugares con índices de bienestar apropiados y atractivos, contribuye al bienestar del país en su conjunto.
Mayor sentido adquiere nuestra petición considerando que:
1.- Históricamente la explotación y comercialización de Commodities es una experiencia que ya ha vivido el Norte del país con el Auge y la Crisis del salitre con la consecuencia históricamente conocida; antecedente que debe ser considerado en el desarrollo de las políticas públicas. Destaca, en este sentido, el caso de Pittsburg, ciudad industrial estadounidense que se vio beneficiada por políticas oportunas que permitieron el desarrollo de la calidad de vida de sus habitantes.
2.- Existe un antecedente legal establecido en la Ley 11.828 de 1955 que daba un tratamiento diferenciado en la ejecución tributaria a las regiones productoras de cobre; situación con la que la Región favoreció considerablemente su desarrollo, y han sido varios los intentos ciudadanos y políticos por reponerla.
3.- Existe un antecedente Constitucional, la regla general del Art 19 Nº 20 de la Constitución no permite la afectación tributaria a un fin específico, sin embargo se constituyen dos excepciones: para las Fuerzas Armadas, y para aquellas regiones o zonas donde se gravan actividades o bienes que tienen una “clara identificación regional o local” cómo es el caso de la Región de Antofagasta y la Gran Minería del Cobre.
4.- El número 22 del artículo 19 de la Constitución Política, establece que sólo en función de una Ley, y siempre que no signifique discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus Organismos en materia económica, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. De acuerdo a esta norma se aprobó la Ley 19.275 de 1993 en democracia, que crea el Fondo de Desarrollo de Magallanes (Fondema) en base a la tributación recaudada por la producción de hidrocarburos, modificada por la Ley 20.219 del 2007.
5.- Los recursos directos asignados a la Región de Antofagasta por conceptos del FNDR y pagos de patentes mineras no compensan en su justa medida el empobrecimiento de la Región por la extracción de sus recursos naturales no renovables.
6.- Existe un evidente detrimento en materia económica producto de la desigual distribución del FNDR, debido a, entre otros, sesgos metodológicos por el que es asignado, al alto costo de la vida y a la alta tasa de conmutación laboral que afectan a Antofagasta.
7.- Se constata un enorme deterioro ambiental que genera la actividad minera y que trae consecuencias en la salud de las personas y perjuicios sobre otras actividades productivas. Prueba de ello es que Calama, Tocopilla y Mejillones han sido declaradas Zonas Saturadas de material particulado. Además Antofagasta, María Elena y Sierra Gorda están llegando a la misma situación.

Estos fundamentos que a continuación exponemos en detalle, consolidan la presente petición que tiene por objeto reconocer la necesidad de transformar al Norte de Chile, particularmente a la Región de Antofagasta, en un gran centro de desarrollo del país, inserto plenamente en la actividad económica mundial. La inversión directa de parte de las riquezas producidas, en la propia región a través del Fondenor, no sólo contribuiría al desarrollo de ésta o a la justa retribución que se merece, sino que también iría en beneficio de todo el país generando mejores condiciones productivas que sustenten una industria minera eficiente para Chile, su gente y sus regiones.

TERCERO
.- En relación a la anterior explotación de Commodities en el Norte Grande de Chile, específicamente en la Región de Antofagasta, cabe recordar que durante el siglo XIX, específicamente desde 1850, por los buenos resultados económicos, tanto inversionistas chilenos como ingleses, invirtieron en las salitreras de Tarapacá, aportando importantes transformaciones técnicas que aumentaron la rentabilidad y generaron riqueza para el erario nacional.
Tras la Guerra del Pacífico, se anexaron los actuales territorios que comprenden las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, donde se encontraron yacimientos de enorme extensión, únicos en el mundo, que convirtieron a Chile en el único productor de este mineral, lo que dio al país un monopolio natural por varias décadas.
En posesión de los territorios, el gobierno chileno mantuvo en manos privadas la explotación del salitre, pero el Estado aplicó un impuesto de suma fija a la exportación que le reportaba enormes recursos. Los empresarios favorecidos por la “reprivatización” de las oficinas salitreras, fueron mayoritariamente ingleses.
Sin embargo, el enorme potencial que significaría en el futuro el monopolio natural de ser el principal explotador y comercializador de Salitre en el mundo adolecería de un problema estructural: la explotación del recurso se caracterizó por estar basada en unidades productivas dispersas y de baja tecnología, características que volverían crítica en menos de un siglo la riqueza que producía el oro blanco.
Aún cuando el salitre era producido mayoritariamente por capitales internacionales, el Estado chileno se vio beneficiado por los impuestos recaudados por las exportaciones del mineral. En 1907 había más de 100 oficinas salitreras en funcionamiento repartidas entre Tarapacá y Antofagasta. Hacia 1910, la producción y exportaciones bordeaban los 2 millones y medio de toneladas anuales, llegando el año 1917 a tres millones de toneladas, la más alta que registra la historia .
Los derechos aduaneros contribuían alrededor del 50% a las rentas del Estado, transformándose en el pilar de la economía chilena, (siendo la principal fuente de recursos del Estado a través de los derechos a la exportación). Los depósitos de caliche en el norte eran los únicos en el mundo que permitían una explotación a escala industrial, lo que colocaba al país en una situación privilegiada para su aprovechamiento. El salitre financiaba dos tercios del presupuesto nacional a la vez que su prosperidad repercutía en los demás sectores de la economía y avalaba la solidez financiera del país .
Aumento de las oficinas salitreras durante el periodo 1870-1914:

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Una de las consecuencias directas más visibles de la importancia del Salitre en la economía nacional era la empleabilidad con que aportaba el rubro. El auge de la industria produjo importantes procesos migratorios al interior del país, pues gran cantidad de los trabajadores del sector agrícola del Valle Central se desplazó hacia el norte en busca de nuevas oportunidades laborales. Hacia 1910 la industria salitrera abarcaba a más de 230.000 personas, casi cinco veces más que en 1885, donde la población trabajadora alcanzaba los 88.000 .
Una consecuencia directa de esta dinamización de la economía nacional y específicamente regional en el Norte Grande del país, fue la extraordinaria bonanza económica producto de los ingresos que recaudaba el fisco por el concepto de la industria salitrera que se desarrolló en Antofagasta, lo que permitiría la ejecución de numerosas obras públicas.
En general, en el territorio nacional, los sistemas de transporte y comunicaciones aumentaron considerablemente, destacándose el ferrocarril como símbolo del desarrollo. En 1850 se construyó la primera línea férrea de Caldera a Copiapó y en 1863 la línea que unía a Santiago con Valparaíso. Para 1873 se había creado el ferrocarril que unía a Antofagasta con Bolivia, vía fundamental para el desarrollo de la industria salitrera. La construcción de líneas férreas se extendió hasta la ciudad de Puerto Montt en 1913, mismo año que se inauguró el tren de Arica a La Paz. Por el lado de las comunicaciones, se expandieron las líneas telegráficas y se inició la instalación de las primeras líneas telefónicas en el país.
Entre 1909 y 1911 se crearon redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en diversas ciudades del país, las que fueron financiadas íntegramente por el Estado.
El gasto social también se vio incrementado, construyéndose numerosos centros educacionales; en 1895 había 1.300 escuelas fiscales las que aumentaron a 3.600 para el año 1925.
Junto con el proceso de urbanización de las grandes ciudades, en el norte también se estaba produciendo este tipo de fenómenos. La actividad generada por el salitre desencadenó una serie de transformaciones; el territorio fue organizado en base a las oficinas salitreras, las que se vieron potenciadas por la llegada del ferrocarril que conectaba los yacimientos mineros con los puertos de Antofagasta, Tocopilla, Mejillones, Caleta Coloso y Taltal para la posterior exportación del producto.

Sin embargo, la especulación económica que rodearía el manejo del precio internacional del recurso , sumado a la Primera Guerra Mundial haría detonar la crisis de la industria calichera producto de la competencia con el salitre sintético.
El gran factor que también incidió en la crisis del salitre fue la no industrialización de los procesos productivos del mineral, restándole competitividad en el mercado internacional, producto de sus mayores costos de producción a través de procedimientos pre-modernos de explotación y comercialización.
No obstante haber sido el Estado quien obtuvo las mayores utilidades con la explotación del recurso natural, su falta de protección a la industria fue uno de los factores que más afectaron la recuperación de este sector tras el derrumbe económico y financiero internacional de 1929.
El interés del Estado por mantener el régimen tributario y solventar los gastos nacionales mediante la tributación obtenida por el salitre, no fue acompañado por una política destinada a resguardar el desarrollo de la actividad, la sostenibilidad de ésta en el tiempo, la inversión de tecnología en su explotación, así como de una mejor calidad de vida para quienes construyeron y habitaron ciudades en el Norte del país, particularmente en la actual región de Antofagasta.
Es obligatorio destacar, que después de la Gran Depresión de 1929, surgió una serie de propuestas y gestiones del seno de la propia sociedad antofagastina, que apuntaba a revitalizar la actividad económica desde las propias fortalezas de la zona. Se gestó una verdadera estrategia global dirigida a potenciar la actividad agraria, pensando en las poblaciones costeras y los asentamientos calicheros, también se pensó en fomentar las potencialidades urbanas y acomodar la legislación tributaria para el desarrollo de una industrialización duradera.

Pese a que los distintos actores de la sociedad antofagastina de la época esbozaron un plan de reactivación de la minería calichera, que conciliaba soluciones energéticas y de uso de recursos hídricos, sumado al desarrollo de una red vial funcional a la actividad, la industria no se recuperó después de la crisis del 29. Las oficinas salitreras tuvieron que empezar a cerrar, produciendo importantes consecuencias para todo el país, partiendo por dejar desempleados a todos sus trabajadores. Esta situación provocó el abandono de las ciudades-campamentos ubicadas al interior de los territorios de Tarapacá y Antofagasta, así como el deterioro del hábitat urbano en los grandes centros poblacionales que sirvieron de polos de desarrollo cultural, económico y social durante la bonanza productiva del salitre.
No fue sino hasta la consolidación de la Minería del Cobre, algunos años después, que la región pudo revitalizar su actividad económica, y esperamos que la situación descrita en los párrafos anteriores no ocurra nuevamente cuando este recurso comience a escasear o los vaivenes de la economía mundial disminuyan su demanda. Esto traería consecuencias económicas, sociales y políticas impredecibles para la región y el país completo. Por lo que se hace urgente compensar el empobrecimiento que sufre esta región por la actividad minera y tomar los resguardos necesarios para que no vuelva a suceder en Antofagasta y Tarapacá lo que ocurrió con el declive de la industria salitrera.

Lo ocurrido en la ciudad de Pittsburg del estado de Pensilvania en Estados Unidos tiene una historia que resulta un interesante ejemplo para mirar a la ciudad y región de Antofagasta desde esta óptica y para ilustrar el sentido que tiene esta iniciativa. Entre 1800 y 1860, creció desde un poco más de 1500 habitantes a casi 50.000, basada en la explotación de minerales de hierro. Desde allí siguió creciendo hasta llegar en 1950 a casi 680.000 habitantes. En esta segunda etapa, su economía estuvo basada en la producción de acero, la cual era altamente contaminante, tanto que la ciudad era conocida como la ciudad ahumada (the smoke city). Después de la Segunda Guerra Mundial, dos hechos afectaron a la ciudad: la primera un planificación estratégica de sus autoridades que definen la ciudad como una que debe mejorar la calidad de vida a sus habitantes a través de dos tareas fundamentales: reducir la contaminación y mejorar la infraestructura (destaca la construcción de un gran estadio deportivo para la ciudad, The Three River Stadium, y rutas viales que facilitaban el transporte).
La estrategia, que llamaron “Renacimiento”, tuvo como objetivo diversificar la economía, reducir los costos de vida para sus habitantes e incrementar significativamente la infraestructura para la educación y la cultura. Como resultado de esta estrategia iniciada hace más de 50 años atrás, hoy día en Pittsburg se han cerrado las plantas acereras por reducción de competitividad de esta industria, pero al mismo tiempo se ha desarrollado una creciente industria médica, centros de nueva tecnología, desarrollo de la industria de la educación superior, bajos costos de vida, llegando a ser considerada por diferentes rankings como la ciudad con mejor calidad de vida de los Estados Unidos en los últimos años, retornando y validando con creces las decisiones estratégicas y políticas adoptadas hace 50 años atrás.

CUARTO.- Otro antecedente histórico que sustenta esta petición es lo referido al status legal del tratamiento tributario especial que tuvo la Región de Antofagasta y otras instituciones y regiones del país con el auge del cobre a partir de mediados del siglo XX expresados en la Ley 11.828 de 1955, refundida en la 16.624 en 1967 y derogada por el Decreto Ley 1.349 de 1976, en el gobierno militar.
Al igual que en el caso del oro blanco, este producto comenzó siendo explotado y comercializado íntegramente por capitales extranjeros (principalmente norteamericanos).
Sin embargo, tempranamente nuestras autoridades de la época comprendieron la necesidad de capitalizar esta riqueza -en manos privadas- para el Estado chileno.
A estos efectos, el legislador aprobó con fecha 5 de mayo de 1955 la Ley Nº 11.828, que “Fija Disposiciones Relacionadas con las Empresas Productoras de Cobre de la Gran Minería y Crea el Departamento del Cobre”. Posteriormente, esta norma fue modificada a través de la Ley Nº 16.425, publicada con fecha 25 de enero de 1966 y el texto refundido de ambas leyes mediante la Ley Nº 16.624 publicada el 15 de mayo de 1967.
El artículo 1º de este cuerpo legal, establecía, en su texto original por una parte lo que debía entenderse como “empresas productoras de cobre de la gran minería” señalando que aquellas eran las que “produzcan dentro del país cobre ‘blister’, refinado a fuego o electrolítico, en cualquiera de sus formas, en cantidades no inferiores a 25.000 toneladas métricas anuales mediante la explotación y beneficio de minerales de producción propia o de sus filiales o asociadas”.
A las empresas definidas de la forma previamente señalada se les establecía, en el inciso segundo un impuesto único sobre sus utilidades compuesto por “una tasa fija de 50% sobre las utilidades correspondientes al total de la producción, y (…) una sobretasa variable de 25%, que se aplicará a las utilidades correspondientes a la producción básica y que se reducirá proporcionalmente al aumento de la producción sobre la respectiva cifra básica para cada Empresa a razón de un octavo por ciento por cada uno por ciento de aumento de la producción, hasta que el aumento sea de 50%. Cuando los aumentos sean superiores al 50% de la cifra básica, la sobretasa se reducirá en tres octavos por ciento por cada uno por ciento de aumento, hasta que alcancen al ciento por ciento de dicha cifra a partir de cuyo nivel se aplicará sólo el impuesto de 50% (…)”.
El pago de este impuesto debía ser hecho en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, salvo que se autorizara el pago en otra moneda de manera excepcional. Además, para el caso en que la producción bajara más allá del 80% de la producción básica, el impuesto se aumentaba a un 80% de la renta imponible, salvo que se tratara de un caso de fuerza mayor, el que debía ser calificado por el Departamento del Cobre.
Para el caso de las nuevas empresas que a futuro se establecieran en el país, el artículo 2º de esta ley les fijaba un impuesto único con una tasa de 50%.
Uno de los aspectos destacables de la Ley Nº 11.828 es que establece reglas claras para la inversión de los fondos que, como resultado de los impuestos antes señalados se obtuvieran .
Dentro de estas normas de inversión el artículo 27 de la Ley disponía que el 10% de los ingresos producidos como resultados de la aplicación de tales impuestos se debían distribuir de la siguiente forma:
Un 75% de dicho 10% debía ser depositado en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, sin señalarse su destino.

Un 5% de lo restante se destinaba a la Universidad Técnica del Estado , que debía invertirla en la forma que disponía el artículo 36 de la Ley Nº 11.575 .
Un 2% se destinaba a la Universidad Austral de Chile.

El saldo, es decir un 18%, era administrado por la Corporación de Fomento de la Producción, debiendo destinarlo en un 75% a la ejecución de un plan de fomento y de progreso entre las provincias productoras del recurso, entre otras, Tarapacá y Antofagasta. El 25% restante debía ser distribuido entre las Municipalidades de las provincias mencionadas, en proporción a los presupuestos ordinarios correspondientes al año inmediatamente anterior.
Adicionalmente a lo anterior, el artículo 28 de la Ley 11.828 por su parte destinaba un 4% del total de los ingresos por el término de 20 años a contar de 1955 “para la reconstrucción de Calama y drenajes, desecación y regadío de las vegas de Calama, en el río Loa; para el plan agrícola del Loa y de un plan racional de prospección de aguas subterráneas y perforaciones en la Pampa del Tamarugal, a cargo del Departamento de Riego dependiente del Ministerio de Obras Públicas”.
Finalmente, el artículo 33 de la misma norma disponía que el 9% de los ingresos debían ser depositados en una cuenta especial en el Banco Central de Chile, dentro del plazo de 30 días, a contar de la percepción del impuesto. Las monedas extranjeras serían liquidadas al tipo de cambio libre bancario, pudiendo girarse éstas en contra de dicha cuenta solamente el Ministerio de Obras Públicas, teniendo como finalidad un 50% para destinarlo a la ejecución de un Plan de Obras Públicas en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, entre otras.

Adquirió gran peso la idea de que “los ingresos del país son extraordinarios y no deben invertirse en gastos ordinarios, sino en empresas y planes de largo aliento” . Con este principio presente a la luz de la ley mencionada se destinaron los recursos provenientes a la construcción de los tramos Arica -Santiago (9%) y Santiago – Quellón (9%) de la Ruta Panamericana. Una vez terminada ésta los recursos se destinarían a la construcción de caminos intermedios, que darían conectividad especialmente al Norte de Chile. Por otro lado, se destinaron recursos a la construcción de obras de regadío al Norte de Santiago (9%), por ejemplo el Tranque La Paloma en la Región de Coquimbo, invirtiéndose también con el mismo destino desde Santiago al Sur (9%).
Además, en beneficio directo de la Región de Antofagasta, destacan las canalizaciones de San Pedro de Atacama y Toconao en el marco del Plan de Desarrollo Agrícola de los Oasis del departamento del Loa (0.25%). Por otro lado, el artículo 27 de dicha ley favoreció directamente a las regiones productoras: el 10% de la recaudación fiscal de la Gran Minería del Cobre se destinó a obras de ornato desarrolladas por las municipalidades correspondientes; a través de CORFO al desarrollo productivo y a la creación de plantas y fundiciones para el beneficio de la pequeña y mediana minería a través de la Empresa Nacional de Fundiciones que se creó en la misma ley.
Entre los aportes que se hicieron a la región a través de la Ley 11.828 están : aporte al Instituto de Investigaciones Geológicas para hacer levantamientos topográficos en Caleta Coloso, Tocopilla, Gatico, Panizos Blancos, etc.; aporte a Endesa para la construcción de la Central Térmica de Antofagasta; mejoramiento de áreas verdes en el sector La Chimba en la comuna de Antofagasta; aporte a Enami para la adquisición de equipos camineros y la creación de instrumentos de fomento a la pequeña minería; aporte para la construcción de un terminal y una caleta pesquera en Antofagasta; aporte para una prospección pesquera en Taltal; aporte para la terminación del Hotel Antofagasta y la Hostería de San Pedro de Atacama; aporte para subvención de las tres universidades de la región de la época; aporte para la solución del problema de alcantarillado en Antofagasta; aporte para la terminación del Museo Arqueológico de San Pedro de Atacama, y aportes y préstamos diversos para el desarrollo industrial y minero de empresas de la Región.
De todo lo anterior, se colige que por primera vez se aprecia un tratamiento diferenciado en la ejecución tributaria de los impuestos recaudados por la ley en comento. El Norte grande del país, específicamente los territorios productores de cobre, comenzaban a ser mirados desde una óptica especial, integral, donde el desarrollo de los centros urbanos del extremo septentrional de Chile estaba directamente asociado a la planificación que el Estado debía comenzar a realizar sobre la base de recursos que siendo explotados por capitales extranjeros, debían proporcionar no sólo ingresos frescos para el erario nacional por concepto tributario de su comercialización, sino que enfocarse estratégicamente a la propia zona donde este recurso era trabajado.
Sin embargo, tras la nacionalización del cobre en la década de los setenta y posteriormente la aparición de un nuevo modelo productivo en el gobierno militar, que implicó la derogación de la Ley 16.624 (antigua 11.828) en 1976, en que la transnacionalización de los capitales fue la tónica, la preocupación por una mirada integral del territorio del Norte de Chile en relación a su principal riqueza y contribución al Producto Interno Bruto Nacional como es la explotación del Cobre permanece como una preocupación sustantiva.
Esta preocupación se ha manifestado en múltiples intentos por restaurar los beneficios de la Ley 11.828, dentro de los cuales destacamos: 1) La continua gestión del ex senador (1961 a 1969) don Jonás Gómez Gallo, miembro activo del “Centro para el Progreso” que desde Antofagasta, junto a muchos ciudadanos de la Región de Antofagasta fueron participes de la gestación de la Ley 10.255 cuyo espíritu fue recogido por la Ley 11.828 de 1955. En el año 2003, don Jonás escribía en el Folleto “La Ley 11.828. Su importancia para el Norte”, cuya copia la puede encontrar adjunta a esta presentación: “De todos modos los pueblos deben continuar su marcha y es nuestro deber, como nortinos, estrechar filas para rescatar nuestros FONDOS DEL NORTE, porque, la verdad, ‘no hay mañana sin ayer’. La Ley 11.828 es el ‘ayer’ que nos corresponde rescatar y trasmontar hacia el ‘mañana’”; 2) La reciente creación en el año 2002 del “Comité de Defensa y Recuperación del Cobre”, presidido por el economista señor Julián Alcayaga, cuyo objetivo es la Renacionalización del Cobre ; y 3) Este ímpetu de descentralización y defensa de nuestro principal recurso natural fue recogido en el Proyecto de Acuerdo Nº 268 de la Cámara de Diputados, presentado por la diputada señora Ximena Vidal y los Diputados señores Espinosa, Encina, Araya, Valenzuela, Sule, Meza, Farías y Robles, y aprobado del 11 de enero del 2007, que solicita a su Excelencia la Presidenta de la República que restituya la Ley 16.624 (11.828, de 1955) que da recursos directos para las zonas mineras.

QUINTO.- La Región de Magallanes y la Antártica Chilena ha logrado hacer efectiva esa mirada especial y estratégica que debe tener el país con las regiones con la creación del Fondo de Desarrollo para la Región del mismo nombre, mediante la Ley 19.275 (1993) surgida ya en democracia, en su espíritu y propósito tuvo por objeto “asignar anualmente mayores recursos fiscales a la XII Región, con el fin de proporcionar a la región extrema austral mejores posibilidades de fomento de sus actividades productivas y de desarrollo social y cultural, habida consideración que la ubicación geográfica de Magallanes y sus condiciones naturales han influido negativamente en su desarrollo económico, lo que se ha visto acentuado por una disminución de sus principales actividades productivas” .
Durante la discusión de esta iniciativa en el Congreso, este proyecto de ley consultó diversas indicaciones cuyo resultado en la actualidad dispone que una cantidad equivalente al 25% de los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación a que se refiere el articulo 6° del decreto ley N° 2.312 (1978) se destinarán anualmente, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda a la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; a constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región; y que, a lo menos, un 25 % de los recursos que genere anualmente esta ley debe ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.
A juicio de los firmantes, uno de los fundamentos que justificaron la iniciativa en comento, fue el hecho que la explotación de recursos naturales no renovables es un tema de alta sensibilidad para el país y en las regiones donde ellas se realizan.
Bajo esta premisa, la Ley Nº 19.275 ha asegurado para el territorio de la Región de Magallanes que un porcentaje que recibe el Estado por el derecho a la explotación del petróleo se destine a asegurar que la explotación de estos Commodities generen una externalidad positiva en el territorio, entendiendo que muchos de ellos en tanto recursos no renovables como el petróleo, comprenden una explotación y producción que tiende a declinar en el tiempo produciendo efectos sociales y económicos negativos en la zona donde ellos se ubican.
En términos concretos, el Fondo se financia con dineros públicos y privados provenientes del pago de derechos de explotación de yacimientos productores de gas o petróleo, de la siguiente manera:
1. Dineros públicos: 100% de los pagos de la ENAP al Estado por derechos de explotación de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional (no sólo Magallanes y Antártica chilena). (Artículo 1, Ley Nº 19.275, de 1993 , y artículo 6, D.L. Nº 2312, de 1978).
2. Dineros privados: Derechos de explotación pagados por contratistas, por producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Tope: 5% del valor total de la producción de gas y/o petróleo, descontados los impuestos (Artículo 1, Ley Nº 19.275).
Todos estos fondos son considerados en la Ley de Presupuestos.

SEXTO.- Es de toda lógica, suponer que en un estado unitario como Chile el instrumento para mitigar los efectos negativos de la explotación intensiva de un recurso no renovable sea a través de la redistribución de los tributos recaudados.
Sobre el particular, cabe tener presente que la Carta Fundamental en su Art. 19 Nº 20 inciso 3º consagra el principio de la no afectación de los tributos a un fin específico.
Ello implica que los tributos, cualquiera sea su naturaleza, ingresan al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Lo recaudado por tal concepto ingresa al erario nacional para fines generales de los gastos del Estado, el que distribuirá dichos fondos entre la Administración Central y las regiones.
No obstante lo anterior el inciso final de la citada disposición, incorporado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.097 (D.O. 12.11.1991), consulta dos calificadas excepciones, que requieren para establecerse de autorización por ley:
1) Determinados tributos pueden estar afectos a fines propios de la defensa nacional, y, 2) Los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local pueden ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para financiamiento de obras de desarrollo.
La indicada reforma constitucional sólo reemplazó el vocablo “establecidos”, para reafirmar que no son las autoridades regionales o comunales las que crearán estos tributos –lo cual sólo puede hacerse por ley- y que están facultadas exclusivamente para destinar los impuestos, ya creados, al financiamiento de obras de desarrollo no sólo comunal –como lo consultaba el texto primitivo – sino también regional.
Cabe tener en cuenta que durante la tramitación del proyecto de ley de esta reforma constitucional en comento, en particular la discusión de la iniciativa en el Senado , el fundamento del nuevo texto para el Art. 19 Nº 20 intentó ser extendido por diversos señores senadores a través de sendas indicaciones que representaban el legítimo interés de focalizar la afectación de estos tributos a aquellos que gravaran la explotación de recursos naturales no renovables para que dicha recaudación fuese destinada al financiamiento de obras de desarrollo en las regiones donde aquellos se encuentran situados.
Dicha indicación que no prosperó en el debate de la Comisión, perseguía como objetivo la misma finalidad que anima esta presentación: incorporar directamente a las regiones una parte de los recursos que se obtengan de actividades vinculadas a la explotación de recursos no renovables situados en regiones extremas, en el entendido que existe una evidente necesidad de compensar el empobrecimiento que experimentan los territorios como el de la región de Antofagasta con motivo de las actividades extractivas (minería del cobre) que las desposeen de estos recursos naturales. La finalidad de estos fondos adicionales con los que hubieren contado las regiones era para planificar y ejecutar obras de desarrollo social, económico y cultural.
De este modo, en el actual Artículo 19 número 20 se explícita que los tributos que la ley establezca, que tienen una clara identificación regional o local, sólo podrán ser aplicados por las autoridades regionales o locales dentro de los marcos que la misma ley señale, al financiamiento de obras de desarrollo.
En cuanto a la explotación de los recursos no renovables, se dejó constancia en acta que ellos participan de la característica de tener identificación regional, al igual que las actividades pesqueras o forestales. De modo que con el propósito de compensar el deterioro económico que experimenten las regiones con su explotación, la ley podrá establecer tributo que grave a dichos bienes y destinarlos a obras de desarrollo regional.
En este sentido la minería constituye una actividad con clara identificación regional para la Región de Antofagasta al representar para el año 2006 el 55,7% de su PIB regional, ubicándose en el primer lugar de las regiones del país, seguida por la Región de Atacama con un 40% y por la Región de Tarapacá con un 38,5%. Cuando estamos en presencia de una región en la que más de la mitad de todo lo que se produce depende de un recurso no renovable estamos frente a una situación extremadamente delicada que debería abordarse con políticas de Estado.

SÉPTIMO.- Por su parte el numeral 22 del artículo 19 la Constitución garantiza: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
“Sólo en virtud de una Ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimulación del costo deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos”.
Que como lo ha dicho el Tribunal Constitucional, dos fueron las finalidades que se tuvieron en vista al incorporar este precepto en la nueva Constitución: 1) Establecer que aun cuando no se trate de una discriminación arbitraria, se requerirá de una Ley para otorgar un beneficio directo a un sector, actividad o zona geográfica determinada o para establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras, y 2) Consagrar expresamente en forma particular, el principio de la igualdad ante la ley en materia económicas, en atención a que dichos principios no habría sido valorado suficientemente por los tribunales de justicia en lo relativo a las discriminaciones injustas causadas por las leyes y los actos de la autoridad” (8.4.1985, Rol Nº 28).
La misma magistratura ha sentenciado que: “Por discriminación arbitraria se ha entendido siempre una diferencia no razonable o contraria al bien común” (20.10.1998, Rol Nº 280)
Cabe señalar que para el constituyente la voz “discriminatoria” equivale a la locución “distinción arbitraria” que se utiliza en el numeral 2º del artículo 19 (Sesión Nº 93 de la Comisión de Estudio de Nueva Constitución).

OCTAVO.- Hay que hacer presente que actualmente la Región de Antofagasta y en general las regiones en que se constituyan o estén en trámite concesiones mineras, tanto de exploración como de explotación, cuentan con recursos que ingresan directamente al FNDR y a las municipalidades por concepto de pago de patentes de dichas concesiones.
La ley 19.143 establece la distribución de ingresos provenientes de las patentes de amparo de concesiones mineras, a las que se refieren los Párrafos 1° y 2° del Titulo X del Código de Minería.
De estos montos recaudados anualmente, la mencionada ley 19.143 señala que un 50 por ciento de la recaudación por pago de patentes, se incorpora al FNDR de cada región, donde se encuentre inscrita la concesión minera. El otro 50 por ciento de la recaudación corresponde a las municipalidades de las comunas donde estén ubicadas las concesiones, para ser invertido en obras de desarrollo de la comuna correspondiente. Este aporte se materializa mediante la Ley de Presupuestos de cada año, que incluye en los presupuestos de los Gobiernos Regionales, las cantidades equivalentes a su 50 por ciento. Por su parte el Servicio de Tesorería, coloca a disposición de las municipalidades los recursos que les correspondan de acuerdo al otro 50 por ciento, dentro del mes subsiguiente al de su recaudación.
Los ingresos que percibió el tesoro público el año 2008, por efecto de las concesiones mineras según la Ley 19.143 ascienden a la suma de 6.900 millones de pesos para la Región de Antofagasta, esto equivale al 13,47 por ciento del FNDR asignado a la zona el mismo año.
Al respecto, cabe señalar que esta suma es muy poco significativa en el total del FNDR asignado y no expresa una dotación de recursos equivalente a lo entregado al Fisco, considerando que en la Región de Antofagasta se extrae más del 50 por ciento de la producción nacional de cobre.

NOVENO.- Adicionales a los fundamentos históricos que advierten el evitar un empobrecimiento del territorio una vez que disminuya o finalice la actividad extractiva y comercial de la gran minería del Cobre tal y como sucedió con el Salitre, o los argumentos jurídicos que posicionan a determinados tributos con claro énfasis regional como medidas correctivas que mejoren las condiciones de hábitat y de vida de la población en determinados territorios – especialmente los de zonas extremas, existen fundamentos económicos para otorgar un tratamiento especial que permita mejorar las condiciones de desarrollo económico, social y cultural para sus habitantes.
Pese a que el Índice de Desarrollo Humano del PNUD del 2003 muestra un aumento en el puntaje de la Región de Antofagasta con respecto a 1994, pasando de 0,666 en 1994 a 0,729 en 2003 y posicionándola en el cuarto lugar a nivel nacional en comparación al quinto que mostraba para 1994, varias de sus comunas muestran cifras negativas: Taltal y Tocopilla se ubican varios puntos por debajo del promedio nacional (0,725) y regional (0,729) del IDH (0,716 y 0,690 respectivamente). También a estas dos comunas se suman las de Sierra Gorda, Antofagasta y Mejillones que muestran un descenso en la posición del Ranking nacional de comunas de Chile con respecto a 1994, destaca el caso de Mejillones que descendió 23 lugares.

En el desglose de este indicador para el año 2003 nos encontramos con que la cobertura de escolaridad para la Región de Antofagasta alcanza sólo el 73,3% en relación al 76,3% que exhibe el país, también el promedio del Ingreso per cápita por hogar es de $137.456 en comparación a los $141.841 que promedia el país, por último en la dimensión salud la Región arroja 0,764 puntos con respecto a los 0,776 del total nacional.

Con respecto a la educación la Región de Antofagasta alcanzó 249 puntos en el SIMCE de Lenguaje y Comunicación para cuarto básico el año 2008, en comparación a los 253 puntos del promedio nacional para la misma medición, similar deficiencia se cuenta en la misma prueba pero de matemática donde el promedio regional fue de 250 puntos frente a los 256 del país . Esta leve deficiencia de la Región en este indicador de educación se puede explicar por el déficit de personal docente en los establecimientos educacionales, mientras en el país completo contamos con 18,9 alumnos para cada profesor, en la Región son 22 los estudiantes por docente .

En relación a la situación de vivienda, la Región cuenta con un 13,1% de hogares con hacinamiento , en comparación al 11,2% que alcanza el total país para el año 2006 .

Considerando esto podemos informar sobre algunos aspectos que explican la desmedrada situación económica de la Región de Antofagasta:
1.- Según un acucioso informe elaborado por la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica del Norte que anexamos en su integridad, se ha llegado a establecer que el costo de vida para los habitantes de la Región de Antofagasta en comparación a Santiago es un 8.78% más alto que lo establecido por la Dirección de Presupuestos (Dipres) del Ministerio de Hacienda que lo sitúa sólo en un 1.6%, dado que la institución pública evalúa los bienes y servicios consumidos de acuerdo a la canasta de valor de la Región Metropolitana, metodología que no considera variables locales que afectan el precio de la vida en el día a día.
Lo anterior, permite concluir que existe un sesgo informativo sobre la cual se sustentan los datos oficiales de la autoridad. Por ejemplo, cuando analizamos las partidas específicas sobre las cuales existe disenso metodológico entre el estudio en comento y la Dipres, observamos que las variaciones respecto en tanto los precios del ítem “arriendos y otros gastos fijos” para el caso de la Región de Antofagasta son tomados del Programa de Viviendas básicas del SERVIU año 2001 en detrimento de los valores que representa para la zona la CASEN del año 2000, valores que tienen una mayor representatividad regional al valor de viviendas básicas consideradas por SERVIU.
Además, el impacto en el costo de la vida en Antofagasta de las partidas “arriendo” y “alimentos” es mayoritariamente vía precio. Estas partidas concentran cerca del 63% de la diferencia entre las estimaciones hechas por la Dipres y el informe.
Por otra parte, la partida “agua” concentra cerca del 37% de la diferencia. Como antecedente, 20 m3 del vital elemento en la R.M. alcanzan a la fecha del informe un valor de 8.911 pesos, en detrimento de los 25.397 pesos que cuesta el mismo consumo del producto en Antofagasta.
Cabe destacar también que los precios de otros productos considerados para elaborar el Presupuesto Familiar, en el caso de Santiago comparado con la II Región, están distorsionados por el mercado. Los valores de los productos en la capital están insertos en un mercado fuertemente competitivo dominado por los supermercados y el retail, mientras que en la II Región estos valores deben ser calculados sobre la base de información que entregan proveedores como almacenes pequeños, ferias y locales comerciales minoristas donde el valor de los productos merced el volumen de oferta que manejan es claramente menor y los costos y precios finales terminan siendo mayores a los de la Región Metropolitana. A saber, el 43% de las compras en la segunda región es realizado en puntos de compra alternativos distintos a los supermercados, cuyos precios son un 20,9% mayores, por lo que la subestimación en los precios de los alimentos es del orden del 9,02% .
2.- Otro Factor importante, expuesto en una interesante presentación que anexamos del Profesor Patricio Aroca, Director del Instituto de Economía aplicada de la Universidad Católica del Norte, establece que sumado a lo anterior existe una profunda distorsión entre los aportes que realiza la II región de Antofagasta al país a través de los recursos que obtiene el Fisco vía aporte directo de CODELCO y la recaudación tributaria de minería privada, versus los fondos públicos que retribuye el Estado vía Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Fondos que no muestran coherencia entre las políticas de Descentralización señaladas y la realidad distributiva de los recursos fiscales entre regiones. Esto se debe en parte a que el indicador principal que pondera la asignación del FNDR entre regiones fue durante mucho tiempo el Producto Geográfico Regional per cápita y no el Ingreso promedio de los trabajadores. Debido a la alta productividad per cápita de la II Región, se subestimaba la asignación de recursos del FNDR que tendría una ponderación más favorable para la Región de Antofagasta si se hubiese tomado como indicador el Ingreso Promedio de los Trabajadores que es considerablemente menor que en la Región Metropolitana según lo expresado por la Encuesta Casen 2003.
Actualmente el indicador principal que se pondera para la asignación del FNDR en regiones es el porcentaje de población en calidad de pobreza e indigencia. Esta nueva metodología también contiene sesgos ya que al no considerar un diferencial oficial de costo de vida en regiones, expresado en la canasta básica en base a la que se elaboran las líneas de pobreza e indigencia según la Encuesta Casen, se subestima la población Pobre e indigente de la Segunda Región y a continuación, al considerar estas cifras erróneas, se reparte desfavorablemente el FNDR que afecta, según los cálculos de Patricio Aroca, en promedio, en un -2,70% anual el FNDR de la II Región, entre los años 2004 y 2006.
3.- Este antecedente, agregado a la más alta tasa de conmutación laboral (alrededor del 10% de su fuerza de trabajo) que presencia la región y que genera una fuga de 14 millones de dólares al mes por gasto y consumo fuera de su territorio (en especial trabajadores jóvenes provenientes de otras partes del país que sólo laboran temporalmente sin familias ni viviendas de por vida en la zona) afecta la creación de 7081 puestos laborales en el área de comercio y servicios. Esto obliga al Estado y sus autoridades a mirar a la II región de Antofagasta de una manera especial, preferencial y estratégica. De manera de convertir a la Región, no sólo en un lugar deseable para trabajar, sino que también para que sus trabajadores vivan y se asienten con sus familias. El desarrollo territorial está ligado a la actividad minera cuprífera y debe ser ésta quien sustente proyectos y políticas públicas de largo plazo que aseguren la sustentabilidad de ambas.

DÉCIMO.- Sumado a los argumentos anteriormente señalados, el detrimento de la Región de Antofagasta también se puede explicar por el intensivo y sistemático deterioro ambiental, con su consecuente daño a la salud y a la calidad de vida de las personas. La Región está constantemente expuesta a una contaminación ambiental crónica y a episodios agudos, producto de las actividades minera y pesquera que allí se desarrollan. Un estudio de asesoría parlamentaria realizado por el Área de Recursos Naturales, Ciencia, Tecnología e Industria de la Biblioteca del Congreso Nacional da cuenta en detalle de esta problemática.

Se ha registrado un incremento en los niveles de MP10 (Material Particulado con un diámetro promedio menor que 10 micrones en la ciudad de Antofagasta, en tanto que Tocopilla, El Peñón, el Sector Minera Zaldívar y la ciudad de Calama registran índices de saturación de material particulado respirable. De éstas, Tocopilla y Chuquicamata han sido declaradas zonas saturadas, con sus respectivos Planes de Descontaminación en curso. En ninguna de las ciudades se ha implementado la medición de MP2,5 (Material Particulado con un diámetro promedio menor que 2,5 micrones); el material particulado más peligroso para el organismo.
Por otra parte, las aguas del sistema hídrico de la región están naturalmente contaminadas por componentes químicos provenientes de la composición de los suelos. Sin embargo, los percolados (material líquido que se filtra hacia el suelo que contiene los materiales) de los relaves son un constante peligro de contaminación de las escasas napas freáticas existentes (una napa freática es un curso de agua subterráneo). El agua potable se obtiene principalmente de pozos perforados y –en menor proporción- de captaciones superficiales.
Otra área fuertemente contaminada son las aguas costeras. Las fuentes de contaminación son desechos de la industria pesquera, emisarios de aguas servidas, empresas mineras y aguas utilizadas por plantas termoeléctricas generadoras de energía, las que también aportan a la contaminación del aire con sus emisiones de material particulado, óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2). Cabe señalar que la contaminación que estas plantas producen está relacionada tanto con la elevación de la temperatura de las aguas, como con la gran cantidad de material orgánico triturado que arrojan al mar.
Respecto a los suelos, son contaminados por percolados de relaves, por contaminantes minerales transportados por el viento y por la erosión derivada tanto de las faenas mineras como por el tránsito de vehículos pesados, así como por los llamados Pasivos Ambientales Mineros (PAM), constituidos por faenas abandonadas o paralizadas y sus residuos, que constituyen una situación inaceptable para la sociedad.
Los sistemas ecológicos, especialmente los del Salar de Atacama y Salar del Carmen, donde se desarrollan faenas de extracción de Litio de las salmueras, son amenazados no sólo por contaminantes químicos, sino también por contaminación acústica, visual y por la interacción con los seres humanos, lo que normalmente genera un nivel de estrés que altera las conductas normales de los ecosistemas.
La flora es contaminada por materiales transportados por aire, que puede desplazarse a través de grandes distancias y, a su vez, afectar a animales que contaminarán a sus predadores en una cadena presa-predador que produce un proceso de creciente acumulación de contaminantes en el organismo que puede –en último termino- contaminar a los seres humanos que los consumen.
Otro aspecto importante de destacar, es la contaminación lumínica. Es producto de la actividad minera en la región, con la consecuente expansión de los centros poblados y lugares de faena. Este tipo de contaminación ha afectado enormemente los cielos nocturnos, tan preciados para el desarrollo de la astronomía, por ser considerados los más oscuros y limpios del planeta. El uso excesivo y no controlado de luminarias que arrojan gran parte de su emisión luminosa sobre la horizontal, la que es dispersada (scattered) por el material particulado en suspensión, produce un halo luminoso a veces no percibido por el ojo humano, pero extremadamente perjudicial y contaminante para los delicados instrumentos ópticos de los observatorios astronómicos internacionales.
Por último, un grave problema de contaminación diurna es producto de la radiación ultravioleta (UV), precursora de cánceres a la piel y daño cromosomal (genético). El aumento de la radiación UV se debe al adelgazamiento de la capa de ozono, que –contrariamente a la creencia común- no sólo afecta a la zona sur de nuestro país. Los efectos de la radiación UV sobre la salud de la población, y por tanto, sobre los recursos públicos, hacen necesario implementar medidas de mitigación, sustentadas en una vigorosa campaña de educación pública orientada al cambio de hábitos y actitudes respecto a la exposición al sol.
En particular, el caso de Taltal, situada en la II Región, a poco más de trescientos kilómetros al sur de Antofagasta, es –como muchas ciudades del norte de Chile- hija de la actividad minera y como tal, sufre los efectos de la dura herencia que aquella lega: contaminación por material particulado; por emisiones de plantas lixiviadoras; por contaminantes originados en relaves y pasivos mineros -como líquidos percolados en los suelos o como polvo contaminante arrastrado por el viento-; por emisiones gaseosas de las plantas de tratamiento, y/o extracción y/o refinación de minerales; por líquidos altamente contaminantes en sus aguas costeras y, últimamente, por contaminación de la planta de aguas servidas de la ciudad y contaminación luminosa que amenaza el buen funcionamiento del observatorio de Paranal, distante sólo 110 kilómetros hacia el norte.

Como se ilustra anteriormente, el grave deterioro ambiental producto de la actividad minera es un importante problema causado a la Región de Antofagasta, complicación que también debe ser compensada destinando mayores recursos a la zona para controlar y mitigar las múltiples fuentes de contaminación.
A todo lo indicado en el presente numeral, debemos agregar que en las ciudades costeras del norte de Chile, a diferencia del resto del país, ha existido un inadecuado manejo del borde costero, principalmente de las zonas urbanas, lugar que constituye el principal sitio de esparcimiento para sus habitantes. Por ello se hace necesario destinar recursos para realizar inversiones que permitan que este importante sector de nuestras ciudades se transforme en lugares de agrado que permitan el sano esparcimiento y la integración social de todos los ciudadanos del norte de Chile, como también que se puedan realizar las mantenciones que dichas obras requieren para evitar el rápido deterioro que hoy está sucediendo.
A fin de que sea factible el acceso de privados a la inversión en el borde costero de las ciudades, se deberían financiar los estudios tendientes a modificar la actual normativa que regula las concesiones marítimas, traspasando la administración de este importante sector desde el Ministerio de Defensa Nacional a otra entidad pública que tenga mayor injerencia en los temas de planificación urbana, permitiendo terminar con el deterioro que hoy muestran los sectores costeros de las ciudades del norte de nuestro país.

DECIMOPRIMERO
.- Como un aspecto económico y relacionado a la racionalidad ambiental por la que se debería optar, se presenta el tema de la Energías Renovables No Convencionales (ERNC), específicamente la Energía Solar que ofrece verdaderas ventajas comparativas con el resto del país y el mundo en la Región de Antofagasta.

El desarrollo y competitividad de las regiones del norte de Chile y en particular de la región de Antofagasta, está estrechamente relacionado con la capacidad energética disponible, en la actualidad nuestra matriz energética, presenta las siguientes características: Alta dependencia de insumos importados, matriz Energética basada en un 99% en productos fósiles, escaso aporte al fomento de las energías renovables.

Como contraparte la Energía Solar constituye hoy en día una de las alternativas capaces de contribuir significativamente al cambio del modelo energético necesario, para permitir un desarrollo sostenible y que represente una forma de asegurar la independencia energética de todo aquel país, que apueste por una fuente de energía inagotable.

La Tecnología de alta concentración, representa una de las grandes oportunidades para desarrollar una energía limpia con costos competitivos, que evite la dependencia del exterior y que además sea fácilmente integrable en una red eléctrica que también sea almacenable.

En Chile el 76% del consumo primario de energía lo satisfacen los combustibles fósiles (petróleo, gas natural y carbón); nuestra matriz energética tiene una dependencia externa, en la cual más de 2/3 de nuestro consumo es importado. La matriz eléctrica del SING, esta constituida en un 99 % por recursos fósiles (carbón, GNL y petróleo), los cuales han experimentado un crecimiento sostenido de sus precios en estos últimos años.

El crecimiento de la minería, sustento económico nacional hace que en la región exista una demanda sostenida de energía. La industria de la minería del cobre en Chile, produce aproximadamente el 36% del total del suministro de cobre mundial y está bajo la amenaza de contracción a menos que se encuentren soluciones a corto y largo plazo para el suministro fiable y rentable de energía en esta industria.

El cambio ocurrido en nuestro país en la utilización de combustible basado en gas natural a petróleo, para la generación de electricidad, pone a la viabilidad de la industria minera en Chile bajo amenaza.

La opinión de expertos, indica que la utilización de los combustibles fósiles, provoca un crecimiento de las emisiones de CO2 de 27.000 millones de toneladas observadas durante el año 2008 a una estimación de 40.000 millones de toneladas hacia el año 2020.

Una coincidencia bastante notable, es que en el desierto de Atacama se concentre la mayor producción de cobre mundial, y que a su vez sea una de las regiones que recibe, la mayor parte de radiación solar del planeta.

El no actuar hoy con una visión de largo plazo, será un costo que pagarán las próximas generaciones. Es por ello que el momento de desarrollar y aplicar nuevas soluciones es ahora. La utilización de fuentes de energía renovables nos ayudará a frenar el cambio climático, asegurando un desarrollo sostenible.

Otra derivación positiva es que, sólo aprovechando el 2% de la radiación solar que llega a la superficie desértica, con las tecnologías actuales se podría abastecer toda la demanda energética mundial.

Las actuales reservas de minerales son recursos no renovables, que con el tiempo se terminarán agotando o sustituyendo, es por ello que nuestra región debe buscar el desarrollo de proyectos innovadores, que permitan la sustentabilidad de la zona norte, donde la energía solar juega un rol primordial.

En cuanto al implementar esta alternativa energética como complemento a la demanda eléctrica de la industria minera, nos encontramos que la mayoría de profesionales y técnicos se enfrentan con problemas de una naturaleza estrictamente de ingeniería, donde los hechos conocidos son presentados clara y evidentemente. Sin embargo, la cuestión de la transformación de una industria como la minería del cobre de Chile a la energía sostenible, es una transformación que no encaja en ningún enfoque tradicional de la solución de problemas, ya que cruza una multiplicidad de áreas que incluyen la ingeniería, la economía, la geología del petróleo, la generación de energía y transmisión, la sociología y la política, por mencionar algunas.

Es un reto que puede ser más eficaz dirigido a través de un esfuerzo de colaboración entre la industria minera, el gobierno, la industria de servicios públicos, y el público en general.


DECIMOSEGUNDO
.- Como una medida de buen gobierno, se vuelve necesario disminuir esta asimétrica condición cuyos antecedentes históricos y económicos han sido ilustrados en esta presentación, para revertir una dramática situación que afecta hoy a los habitantes de la zona. Una de las medidas que se han adoptado para casos similares es la utilización de instrumentos y herramientas fiscales como las esgrimidas para justificar en su oportunidad la actual Ley Nº 19.275 que opera en el caso de la región de Magallanes y que anteriormente tuvo un antecedente regional para Antofagasta en la antigua norma Nº 11.828 (16.624).
Si bien, la presente solicitud, viene en solicitar la creación de un Fondo Especial solamente para la Región de Antofagasta, creemos que este mismo criterio y trato debe extenderse a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Atacama y de Coquimbo, o sea a las regiones mineras del Norte de Chile, ya que contribuyen significativamente al erario nacional y se pueden aplicar los mismos argumentos aquí expuestos.
POR TANTO: En atención a los argumentos históricos reseñados, a las disposiciones constitucionales y antecedentes legislativos citados, a los datos económicos referenciados y al diagnóstico medioambiental descrito, solicitamos a S.E. dar lugar a la petición que antecede, esto es, disponer que el Ministerio o los Ministerios correspondientes, se avoquen a la elaboración de un proyecto de ley que destine el 5% de los pagos por tributación que La Gran Minería hace al Fisco, para crear un “Fondo de Desarrollo Regional para la Región de Antofagasta”, acumulable con otros recursos públicos destinados a la zona, para ser invertido de acuerdo a un “Plan Regional de Desarrollo” diseñado por una “Junta de Adelanto” donde estén representados el Gobierno Regional, la Sociedad Civil y cada una de las comunas de la Región.
El Fondenor debe estar dirigido a transformar al Norte de Chile, particularmente a la Región de Antofagasta en el gran centro del desarrollo del país, mejorando la calidad de vida y las condiciones objetivas de los habitabilidad de la zona, y que compense las externalidades negativas que produce la explotación intensiva de recursos mineros contribuyendo a la inversión tanto pública como privada en el desarrollo de condiciones que favorezcan el desarrollo de la Región.
Todo esto se puede lograr llevando a cabo obras, programas y proyectos de fomento y desarrollo para la Región, tales como: iniciativas vinculadas al incentivo del uso eficiente de los recursos hídricos; diversificación de la matriz energética en base a generación de energías renovables no convencionales, en particular a través de sistemas termo solares de pequeña, mediana y gran escala; desarrollo de infraestructura, en particular la de conectividad vial, que permita la consolidación de otros sectores económicos tales como el turismo, la pequeña minería, la agricultura y la pesca artesanal; obras de infraestructura regional multisectorial, y desarrollo de centros de conocimiento científico y técnico que permitan la innovación en la producción, la mitigación de los efectos ambientales negativos de la Minería y la formación de capital humano calificado.

PRIMER OTROSÍ: sírvase S.E. tener por acompañadas las siguientes documentaciones que sirven de fundamento a los antecedentes expuestos.

- “Análisis Costo de Vida”. Profesor Patricio Aroca, Instituto de Economía Aplicada Regional, Universidad Católica del Norte, 2004.
- “Contaminación en la Región de Antofagasta”. Estudio Biblioteca del Congreso Nacional.
- “Contaminación Ambiental en Taltal”. Minuta Biblioteca del Congreso Nacional.
- “Algunos Antecedentes para el Desarrollo de Energía Solar en la Región de Antofagasta”. Cámara Chilena de la Construcción, Región de Antofagasta.
- “La Ley 11.828. Su importancia para el Norte” (Folleto). Jonás Gómez Gallo.
- “Acción en las Provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, O’Higgins, en 1963 con Recursos Originados en la Ley 11.828”. CORFO, 1963.
- “Artículo 19” Constitución Política de la República.
- Ley 11.828 de 1955.
- Ley 16.624 de 1967.
- Art. 6º D. L. 2312 del Ministerio de Hacienda de 1978.
- Ley 16.425 de 1966.
- Ley 19.275 de 1993.
- Ley 20.219 del 2007.
- Proyecto de Acuerdo Nº 268, Cámara de Diputados del 11 de enero del 2007.
- Fotos de Calama.
- Recortes de Prensa Fondenor.
- Antecedentes de las Comunas de Taltal, María Elena, San Pedro de Atacama y Tocopilla.

2 comentarios para “Texto Solicitud”

  • René Navarro Albiña dice:

    FONDENOR, es una iniciativa que debe ser escuchada y aplicada por la primera magistratura del país, sus fundamentos son sólidos y la necesidad regional es un hecho público y notorio que no requiere prueba. Mucho éxito.

  • francisco ugalde dice:

    sin duda esta iniciativa viene a paliar el gran detrimento de los recursos no renovables de la zona norte del pais, la cual al carecer de otros recursos como la agricultura, ve en la mineria su gran fuente de finaciamiento y trabajo, por eso,indiscutiblemente parte de esos ingresos deben quedar en las regiones de las cuales se extraen y en beneficio de las personas que han contribuido con su esfuerzo ,sacrificio y trabajo a las regiones mineras .Fuerza y Exito en esta propuesta

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Gestor
gomez

José Antonio Gómez Urrutia
Fondenor
Es una iniciativa encabezada por el Senador José Antonio Gómez, para solicitarle a la Presidenta de la República la Creación de un Fondo Especial de Desarrollo para el Norte, en base a un porcentaje de los tributos de la Gran Minería.

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